A).- Descuento del treinta por ciento (30%) sobre las tarifas vigentes, única y exclusivamente en los servicios de hospedaje, alojamiento temporal y/o alimentación.
B).- Descuentos del veinte por ciento (20%) en toda clase de bebidas y cualquier otro servicio que preste, con la sola excepción del casino, salas de bingo, máquinas tragamonedas y demás salones de juego.
C).- Trato preferente en el servicio de reserva de habitaciones correspondientes al servicio de hospedaje y alojamiento temporal. En cualquier caso, el trato preferencial prevista en el presente numeral queda sujeto a la disponibilidad del servicio solicitado.
D).- Los beneficios señalados se extienden a los demás hoteles o establecimientos de hospedaje que los portales explote en el territorio nacional.
E).- Los asociados se harán acreedores de los beneficios señalados, con la sola presentación del carné de socio, para cuyo efecto el club debe remitir en forma mensual una relación o padrón actualizado de los socios hábiles.